Sesión Especial de la Asamblea

La Sesión Especial de la Asamblea General de Naciones Unidas, celebrada en Nueva York los días 8 a 10 de junio de 1998, aprobó los siguientes documentos:

  • Declaración Política.
  • Declaración sobre los principios rectores de la Reducción de la Demanda de Drogas.
  • Medidas de fomento de la cooperación internacional en la lucha contra el problema mundial de las drogas.
    • Plan de Acción para combatir la fabricación ilícita, el tráfico y el uso indebido de estimulantes de tipo anfetamínico y sus precursores
    • Fiscalización de precursores.
    • Medidas para promover la cooperación judicial.
    • Medidas contra el blanqueo de dinero.
    • Proyecto de Plan de Acción sobre cooperación internacional para la erradicación de los cultivos ilícitos para la producción de drogas y el desarrollo alternativo.
  • Declaración política

La Asamblea General

Aprueba la Declaración política que figura en el anexo de la presente resolución.

Anexo

Declaración política

Las drogas destruyen vidas y comunidades, socavan el desarrollo humano sostenible y generan delincuencia Las drogas afectan a todos los sectores de la sociedad en todos los paises; sobre todo, el uso indebido de drogas afecta a la libertad y al desarrollo de los jóvenes, que son el patrimonio más preciado de la humanidad. Las drogas constituyen una grave amenaza para la salud y el bienestar de todo el género humano, para la independencia de los Estados, la democracia, la estabilidad de las naciones, la estructura de todas las sociedades y la dignidad y la esperanza de millones de personas y sus familias:

Nosotros, los Estados Miembros de las Naciones Unidas,

Preocupados por el grave problema de las drogas que aqueja al mundo, habiéndonos reunido en el vigésimo periodo extraordinario de sesiones de la Asamblea General en un espíritu de confianza y colaboración para examinar medidas más intensas para hacer frente a ese problema,

1. Reafirmamos nuestra determinación y empeño inquebrantables en dominar el problema mundial de las drogas mediante estrategias nacionales e internacionales que reduzcan tanto la oferta como la demanda ilícitas de drogas;

2. Reconocemos que las medidas de lucha contra el problema mundial de las drogas son una responsabilidad común y compartida que exige un enfoque integral y equilibrado en plena conformidad con los objetivos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y en el derecho internacional, en particular el respeto total de la soberanía y la integridad territorial y el principio de no intervención en los asuntos internos de los Estados y el respeto de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convencidos de que el problema mundial de las drogas ha de abordarse en un marco multinacional, exhortamos a los Estados que todavía no lo hayan hecho a que pasen a ser partes en los tres instrumentos internacionales sobre la fiscalización internacional de drogas y den plena aplicación. Igualmente, reiteramos nuestro empeño en promulgar y hacer cumplir una legislación y unas estrategias nacionales amplias para poner en vigor las disposiciones de esos instrumentos, velando, mediante exámenes periódicos, por que las estrategias sean eficaces;

3. Reafirmamos nuestro apoyo a las Naciones Unidas y a sus órganos de fiscalización de drogas, especialmente, la Comisión de Estupefacientes, como foro mundial de cooperación internacional contra el problema mundial de las drogas, y resolvemos fortalecer su funcionamiento y su gestión;

4. Nos comprometemos a velar por que la mujer y el hombre se beneficien por igual, y sin ningún tipo de discriminación, de las estrategias encaminadas a luchar contra el problema mundial de las drogas mediante su participación en todas las etapas de los programas y de la formulación de políticas;

5. Reconocemos con satisfacción el progreso logrado por los Estados, tanto por separado como en colaboración y mostramos nuestra honda preocupación por los nuevos contextos sociales en los que se produce el consumo ilícito, sobre todo de estimulantes de tipo anfetamínico;

6. Acogemos con satisfacción los esfuerzos del gran número de personas de toda condición que luchan en diversas esferas contra el uso indebido de drogas y nos sentimos alentados por el comportamiento de la inmensa mayoría de la juventud que no consume drogas ilícitas, y decidimos prestar particular atención a la reducción de la demanda, sobre todo apoyando a la juventud y colaborando con ella a través de la enseñanza en la escuela y fuera de la escuela, las actividades de información y otras medidas de prevención;

7. Afirmamos nuestra determinación de proporcionar los recursos necesarios para brindar tratamiento y rehabilitación y facilitar la reinserción social a fin de devolver la dignidad y la esperanza a los niños, jóvenes, mujeres y hombres que han caído en la toxicomanía, y de luchar contra todos los aspectos del problema mundial de las drogas;

8. Exhortamos al sistema de las Naciones Unidas e invitamos a las instituciones financieras internacionales, como el Banco Mundial y los bancos regionales de desarrollo, a que incluyan en sus programas medidas de lucha contra el problema mundial de las drogas, teniendo en cuenta las prioridades de los Estados;

9. Pedimos que se establezcan mecanismos regionales o subregionales, cuando tales mecanismos no existan aún, con la ayuda del Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas y la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes, e invitamos a esos mecanismos a que compartan las experiencias y las conclusiones derivadas de la aplicación de estrategias nacionales e informen a la Comisión de Estupefacientes sobre sus actividades;

10. Expresamos profunda preocupación por los vínculos entre la producción y el tráfico ilícitos de drogas y la participación de grupos terroristas, o de delincuentes y la delincuencia transnacional organizada, y estamos decididos a fortalecer nuestra cooperación para responder a esas amenazas;

11. Estamos alarmados por la creciente violencia que se deriva de los vínculos entre la producción y el tráfico ilícitos de armas y drogas y resolvemos aumentar nuestra cooperación para poner freno al tráfico ilícito de armas y alcanzar resultados concretos en esta esfera mediante la aplicación de las medidas pertinentes;

12. Exhortamos a nuestras comunidades, especialmente a las familias, y a sus dirigentes políticos, religiosos, educacionales, culturales, deportivos, empresariales y sindicales, a las organizaciones no gubernamentales y a los medios de comunicación de todo el mundo, a que fomenten activamente una sociedad libre del uso indebido de drogas, en particular poniendo de relieve y facilitando opciones saludables, productivas y gratificantes distintas del consumo de drogas ilícitas, que nunca debe ser aceptado como forma de vida;

13. Decidimos dedicar particular atención a las tendencias de nueva aparición en la fabricación, el tráfico y el consumo ilícitos de drogas sintéticas, y pedimos que antes de 2003 se promulgue legislación y se establezcan programas nacionales, o se fortalezcan, para poner en vigor el Plan de Acción para combatir la fabricación ilícita, el tráfico y el uso indebido de estimulantes de tipo anfetamínico y sus precursores aprobado en el presente periodo de sesiones;

14. Decidimos dedicar especial atención a las medidas para la fiscalización de precursores, aprobadas en el presente periodo de sesiones y decidimos además señalar el año 2008 como objetivo para los Estados con miras a eliminar o reducir considerablemente la fabricación, la comercialización y el tráfico ilícitos de sustancias sicotrópicas, comprendidas las drogas sintéticas y la desviación de precursores;

15. Nos comprometemos a realizar especiales esfuerzos para combatir el blanqueo de dinero vinculado al tráfico de drogas y, en ese contexto, subrayamos la importancia que reviste fortalecer la cooperación internacional, regional y subregional, y recomendamos a los Estados que todavía no lo hayan hecho que antes de 2003 promulguen legislación y establezcan programas nacionales contra el blanqueo de dinero de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilicito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988, así como que pongan en práctica las medidas para la lucha contra el blanqueo de dinero aprobadas en el presente periodo de sesiones;

16. Nos comprometemos a fomentar la cooperación multilateral, regional, subregional y bilateral entre las autoridades judiciales y las encargadas de la aplicación de la ley para hacer frente a la delincuencia organizada que comete delitos relacionados con las drogas y realiza otras actividades delictivas conexas, de conformidad con las medidas para promover la cooperación judicial aprobada en el presente periodo de sesiones, y alentamos a los Estados a que, para el año 2003, examinen la aplicación de las medidas que sea preciso mejorar;

17. Reconocemos que la reducción de la demanda es un pilar indispensable del enfoque global para luchar contra el problema mundial de la droga, nos comprometemos a introducir en nuestros programas y estrategias nacionales las disposiciones que se enumeran en la Declaración sobre los principios rectores de la reducción de la demanda de drogas, a colaborar estrechamente con el Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas para desarrollar estrategias orientadas a la acción con objeto de coadyuvar en la aplicación de la Declaración, y a señalar el año 2003 como objetivo para estrategias y programas nuevos o mejorados de reducción de la demanda de drogas formulados en estrecha colaboración con las autoridades sanitarias, de bienestar social y de aplicación de la ley, y nos comprometemos también a lograr resultados importantes y mensurables en la esfera de la reducción de la demanda para el año 2008;

18. Reafirmamos la necesidad de adoptar un enfoque global respecto de la eliminación de los cultivos ilícitos para la producción de drogas de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Acción sobre cooperación internacional para la erradicación de los cultivos ilícitos para la producción de drogas y el desarrollo alternativo aprobado en el presente periodo de sesiones, subrayamos la importancia especial que reviste la cooperación en el desarrollo altemativo, comprendida una mayor integración de los sectores más vulnerables que participan en el mercado de drogas ilícitas en actividades económicas legales y viables; hacemos hincapié en la necesidad de programas de erradicación y de medidas de represión para combatir el cultivo, la producción, la fabricación y el tráfico ilícitos, prestando especial atención a la protección del medio ambiente; y a este respecto, apoyamos fírmemente la labor del Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas en la esfera del desarrollo alternativo;

19. Acogemos con satisfacción el enfoque global adoptado por el Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas para la eliminación de los cultivos ilícitos y nos comprometemos a colaborar estrechamente con el Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas en la formulación de estrategias con miras a eliminar o reducir considerablemente el cultivo ilícito del arbusto de coca, la planta de cannabis y la adormidera para el año 2008. Afirmemos nuestra determinación de movilizar el apoyo internacional a nuestros esfuerzos para lograr esos objetivos;

20. Exhortamos a todos los Estados a que tengan en cuenta los resultados del presente periodo de sesiones al formular estrategias y programas nacionales, y a que informen cada dos años a la Comisión de Estupefacientes sobre sus esfuerzos por cumplir las metas y objetivos para 2003 y 2008 mencionados anteriormente, y pedimos a la Comisión que analice esos informes con objeto de intensificar el esfuerzo cooperativo para luchar contra el problema mundial de las drogas.

Se trata de promesas nuevas y serias que será difícil cumplir, pero estamos resueltos a que se traduzcan en medidas prácticas y se cuente con los recursos necesarios para garantizar resultados palpables y mensurables;

Todos juntos podemos hacer frente a esta difícil tarea.

Declaración sobre los principios rectores de la reducción de la demanda de drogas  

La Asamblea General

Aprueba la Declaración sobre los principios rectores de la reducción de la demanda de drogas que figura en el anexo a la presente resolución.

Anexo

Declaración sobre los principios rectores de la reducción de la demanda de drogas

I. La tarea

1. Todos los paises se ven afectados por las consecuencias devastadoras del uso indebido y el trafico ilícito de drogas: perjuicios para la salud; una ola de delincuencia, violencia y corrupción; la sangría de recursos humanos, naturales y financieros que en otras circunstancias hubieran estado al servicio del desarrollo social y económico; la destrucción de personas, familias y comunidades humanas; y la desestabilización de las estructuras políticas, culturales, sociales y económicas.

2. Dado que el uso indebido de drogas afecta a todos los sectores de la sociedad y a todos los paises a todos los niveles de desarrollo, las políticas y programas de reducción de la demanda de drogas deben estar encausadas hacia todos los sectores de la sociedad.

3. La rápida evolución de la situación social y económica, unida al incremento de la disponibilidad de drogas y al creciente fomento de su consumo y una mayor demanda, han contribuido a agudizar el problema del uso indebido de drogas a nivel mundial. La complejidad del problema se ha visto agravada por las cambiantes tendencias del uso indebido, la oferta y la distribución de drogas. Se han recrudecido los factores económicos y sociales que hacen a la población, particularmente a los jóvenes, más vulnerables y propensa al consumo de drogas y a conductas arriesgadas vinculadas a las drogas.

4. Los gobiernos han realizado y continúan realizando intensos esfuerzos a todos los niveles para reprimir la producción, el tráfico y la distribución ilícitos de drogas. La forma más eficaz de abordar el problema de las drogas radica en la adopción de un enfoque global, equilibrado y coordinado, que abarque el control de la oferta y la reducción de la demanda de modo que se refuercen mutuamente, junto con la aplicación adecuada del principio de la responsabilidad compartida. Se advierte hoy día la necesidad de intensificar nuestros esfuerzos de reducción de la demanda y proporcionar recursos adecuados con ese fin.

5. Los programas para reducir la demanda de drogas deberían formar parte de una estrategia global para reducir la demanda de todas las sustancias que se prestan a un uso indebido. Convendría que esos programas estuvieran integrados entre sí a fin de fomentar la cooperación entre todos los interesados, ofrecieran una amplia gama de intervenciones apropiadas, promovieran la salud y el bienestar social de las personas, familias y comunidades destinatarias y redujeran las consecuencias adversas que el uso indebido de drogas tiene para la persona y la sociedad en su conjunto.

6. La presente Declaración constituye una importante iniciativa del Decenio de las Naciones Unidas contra el Uso Indebido de Drogas, que abarca el período 1991-2000. Responde a la necesidad de un instrumento internacional sobre la adopción de medidas eficaces de ámbito nacional, regional e internacional contra la demanda de drogas ilícitas y se basa en una serie de convenciones internacionales y recomendaciones, que se mencionan en el apéndice de la presente Declaración, y puntualiza sus disposiciones.

II. El compromiso

7. Nosotros, los Estados Miembros de las Naciones Unidas:

a) Nos comprometernos a guiar nuestras acciones por la presente Declaración sobre los Principios Rectores de la Reducción de la Demanda de Drogas;

b) Asumimos el compromiso político, social, sanitario y educativo sostenido de invertir en programas de reducción de la demanda que contribuyan a reducir los problemas de salud pública, mejorar la salud y el bienestar personal, promover la integración social y económica, fortalecer los regímenes familiares y hacer a las comunidades más seguras;

c) Acordamos promover, de forma equilibrada, la cooperación internacional e interregional con objeto de controlar la oferta y reducir la demanda;

d) Adoptamos las medidas previstas en el párrafo 4 del artículo 14 de la Convención de las Naciones Unidas contra el Trafico llícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988, que dispone, entre otras cosas, que las Partes adoptarán "medidas adecuadas tendientes a eliminar o reducir la demanda ilícita de estupefacientes y sustancias sicotrópicas" y podrán concertar acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales tendientes a eliminar o reducir esa demanda.

III. Principios rectores

8. La formulación del componente de reducción de la demanda de las estrategias nacionales e internacionales de fiscalización de drogas deberá regirse por los siguientes principios, de conformidad con los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del derecho internacional, en particular con el respeto de la soberanía e integridad territorial de los Estados; los derechos humanos y las libertades fundamentales y los principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y el principio de la responsabilidad compartida:

a) Deberá existir un enfoque equilibrado entre la reducción de la demanda y la reducción de la oferta, de forma que ambas se refuercen mutuamente, con arreglo a un criterio integrado a la solución del problema de la droga;

b) Las políticas de reducción de la demanda deberán:

---------- Estar orientadas hacia la prevención del uso indebido de drogas y la reducción de las consecuencias negativas de su uso indebido;

---------- Prever y fomentar la participación activa y coordinada de los particulares a nivel de la comunidad, tanto en situaciones generales como en situaciones de riesgo especial, en razón de, por ejemplo, su ubicación geográfica, sus condiciones económicas o la presencia de una población relativamente numerosa de toxicómanos;

---------- Tener muy presentes las especificidades tanto culturales como de género;

---------- Contribuir al desarrollo y mantenimiento de un entorno favorable.

IV. Llamamiento a la acción

A. Evaluación del problema

9. Los programas de reducción de la demanda han de estar basados en una evaluación continua de la índole y la magnitud de los problemas del consumo y el uso indebido de drogas y los problemas conexos en la población. Esta evaluación es un imperativo para la identificación de las tendencias que van surgiendo. Los Estados deberán proceder a estas evaluaciones de manera exhaustiva, sistemática y periódica, aprovechando los resultados de los estudios pertinentes, teniendo en cuenta las consideraciones geográficas y aplicando definiciones, indicadores y procedimientos similares en la evaluación del problema de la droga. Las estrategias de reducción de la demanda deberán apoyarse en los conocimientos adquiridos mediante la investigación y en las lecciones derivadas de programas previos. Dichas estrategias deberán tener en cuenta los avances científicos en este campo, de conformidad con las obligaciones dimanantes de los tratados vigentes, a reserva de la legislación nacional, y con el Plan amplio y multidisciplinario de actividades futuras en materia de fiscalización del uso indebido de drogas.

B. Tratamiento del problema

10. Los programas de reducción de la demanda deberán abarcar todos los aspectos de la prevención, desde la tarea de desalentar el consumo inicial hasta la de reducir las consecuencias sanitarias y sociales nocivas del uso indebido de drogas. Deberán incorporar servicios de información, educación, sensibilización pública, pronta intervención, asesoramiento, tratamiento, rehabilitación, prevención de recaídas, postratamiento y reinserción social. Deberá brindarse pronta ayuda y acceso a los servicios a quien pueda necesitarlo.

C. Forja de asociaciones

11. Un enfoque de asociación y amplia participación de toda la comunidad es un factor decisivo para una evaluación exacta del problema, la identificación de soluciones viables y la formulación y ejecución de políticas y programas adecuados. Por consiguiente, es esencial la colaboración entre los gobiernos, las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones de padres, maestros y profesionales de la salud, las organizaciones juveniles y comunitarias, las organizaciones de empleadores y trabajadores y el sector privado. Dicha colaboración acrecienta la conciencia pública ante los efectos negativos del uso indebido de drogas y aumenta la capacidad de las comunidades para hacerles frente. La conciencia y responsabilidad de la sociedad y la movilización de la comunidad son un factor de suma importancia para la sostenibilidad de las estrategias de reducción de la demanda.

12. Los esfuerzos de reducción de la demanda deben estar integrados en políticas de bienestar social y de fomento de la salud y en programas de educación preventiva de más amplio alcance. Es necesario asegurar y mantener un entorno que haga atractivas y accesibles las opciones sanas. Los esfuerzos por reducir la demanda de drogas deben formar parte de un enfoque de la política social más amplio que estimule la colaboración multisectorial. Esos esfuerzos deben ser integrales, polifacéticos y coordinados y deben estar integrados en políticas públicas y sociales que influyen sobre el bienestar sanitario, social y económico de la población.

D. Concentración en las necesidades especiales

13. Los programas de reducción de la demanda deberán estar concebidos de modo que respondan a las necesidades de la población en general, así como a las de determinados grupos de la población, prestando particular atención a la juventud. Dichos programas deberán ser eficaces, pertinentes y accesibles a los grupos más expuestos a este riesgo, teniendo en cuenta las diferencias de género, cultura y educación.

14. Con miras a promover la reinserción social de los delincuentes toxicómanos, siempre que proceda y sea compatible con las políticas y el derecho interno de los Estados Miembros, los gobiernos deberán considerar la posibilidad de disponer, ya sea como alternativa de la condena o pena o como complemento de esas medidas, que los toxicómanos sean sometidos a medidas de tratamiento, educación, postratamiento, rehabilitación y reinserción social. Los Estados Miembros deberán instituir, cuando así proceda, en el marco de su sistema de justicia penal, servicios para ayudar a los toxicómanos a obtener servicios de educación, tratamiento y rehabilitación. En este contexto global, la colaboración estrecha entre los sistemas de justicia penal, sanidad y atención social es una necesidad y debe ser estimulada.

E. Difusión del mensaje correcto

15. La información que se utilice en los programas educativos y de prevención deberá ser clara, científicamente exacta y fiable, culturalmente válida, oportuna y, de ser posible, previamente ensayada en alguna población destinataria. Deberá hacerse todo lo posible para asegurar su credibilidad, evitar el sensacionalismo, promover la confianza e incrementar la eficacia. Los Estados deberían, en colaboración con los medios informativos, esforzarse por acrecentar la conciencia pública sobre los riesgos del consumo de drogas y promover la difusión de mensajes preventivos que contrarresten el fomento del consumo de drogas en la cultura popular.

F. Aprovechamiento de la experiencia

16. Los Estados deben dar la importancia adecuada a la capacitación de los elaboradores de políticas y los planificadores y ejecutores de programas en todos los aspectos del diseño, la ejecución y la evaluación de estrategias y programas de reducción de la demanda. Esas estrategias y programas deben ser continuos y estar orientados a satisfacer las necesidades de los participantes.

17. Las estrategias y actividades concretas de reducción de la demanda deben evaluarse a fondo para determinar y mejorar su eficacia. Las evaluaciones deben ser adecuadas a la cultura y al programa concretos de que se trate. Los resultados de las evaluaciones deberán compartirse con todos los interesados.

Apéndice

Material complementario de referencia para los gobiernos que están considerando la posibilidad de adoptar estrategias nacionales de fiscalización de drogas

1. Con arreglo al artículo 38 de la Convención nica de 1961 sobre Estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 1972, y al artículo 20 del Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971, las Partes en esos instrumentos deberán adoptar todas las medidas posibles para prevenir el uso indebido de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y "para la pronta identificación, tratamiento, educación, postratamiento, rehabilitación y readaptación social de las personas afectadas». En el articulo 14 de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988 se establece que las Partes "adoptarán medidas adecuadas tendientes a eliminar o reducir la demanda ilícita de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, con miras a reducir el sufrimiento humano y acabar con los incentivos financieros del tráfico ilícito".

2. Teniendo en cuenta que el aumento de la preocupación mundial por el alcance, la índole y los efectos del uso indebido de drogas ha creado la oportunidad y la voluntad de intensificar la acción, los Estados reafirman la validez y la importancia de los acuerdos y declaraciones internacionales que se han elaborado en la esfera de la reducción de la demanda. La importancia de la reducción de la demanda fue confirmada por la Conferencia Internacional sobre el Uso Indebido y el Tráfico Ilicito de Drogas, celebrada en Viena del 17 al 26 de junio de 1987, la cual adoptó el Plan amplio y multidisciplinario de actividades futuras en materia de fiscalización del uso indebido de drogas. En el Plan amplio y multidisciplinario se fijan 14 objetivos en la esfera de la reducción de la demanda así como los tipos de actividades necesarios para lograr esos objetivos en los planos nacional, regional e internacional. La Asamblea General, el Consejo Económico y Social y la Comisión de Estupefacientes han aprobado todas las resoluciones en las que se refrenda el Plan amplio y multidisciplinario y se pone de relieve la necesidad de prestar creciente atención a la reducción de la demanda. Además, la Asamblea General, en su décimo séptimo periodo extraordinario de sesiones, dedicado a la cooperación internacional contra la producción, la oferta, la demanda, el tráfico y la distribución ilícitos de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, en su resolución S-17/2, de 23 de febrero de 1990, aprobó la Declaración Política y Programa Mundial de Acción. El Programa Mundial de Acción aborda, en sus párrafos 9 a 37, las cuestiones relacionadas con la prevención y reducción del uso indebido de drogas con miras a la eliminación de la demanda ilícita de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y con el tratamiento, rehabilitación y reinserción social de los toxicómanos. La reducción de la demanda fue asimismo objeto de atención en la Cumbre Ministerial Mundial para reducir la demanda de drogas y combatir la amenaza de la cocaína, celebrada en Londres del 9 al 11 de abril de 1990.

3. Por otra parte, la Convención sobre los Derechos del Niño, en su articulo 33, subraya la necesidad de proteger a la infancia del uso indebido de estupefacientes y sustancias sicotrópicas. Un llamamiento similar se formula en el Programa de Acción Mundial para los Jóvenes hasta el año 2000 y años subsiguientes, en el que, en los párrafos 77 y 78, figuran propuestas para involucrar a los jóvenes y a las organizaciones juveniles en las actividades de reducción de la demanda. Igualmente importante es el código de práctica sobre el manejo de los problemas relacionados con el alcohol y las drogas en el lugar de trabajo, aprobado por una reunión tripartita de expertos y refrendado posteriormente por el órgano rector de la Organización Internacional del Trabajo en su 262. reunión celebrada en 1995. Los principios de igualdad de oportunidades y tratamiento contenidos en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación (No. 111), de 1958, son también directamente pertinentes para la reducción de la demanda.

Medidas de fomento de la cooperación internacional en la lucha contra el problema mundial de las drogas  

A. Plan de Acción para combatir la fabricación ilícita, el tráfico y el uso indebido de estimulantes de tipo anfetamínico y sus precursores  

La Asamblea General

Aprueba el siguiente Plan de Acción para combatir la fabricación ilícita, el tráfico y el uso indebido de estimulantes de tipo anfetamínico y sus precursores:

I. Sensibilización con respecto al problema de los estimulantes de tipo anfetamínico

Problema

1. El problema de los estimulantes de tipo anfetamínico, pese a ser relativamente nuevo en muchos países, aumenta rápidamente y es poco probable que desaparezca por sí solo. Su alcance y difusión geográfica están evolucionando a un ritmo acelerado. No obstante, la conciencia que se tiene de este problema a nivel mundial es limitada y las reacciones son heterogéneas y contradictorias.

Medidas

2. La comunidad internacional debe dar más prioridad a la lucha contra el problema de los estimulantes de tipo anfetamínico en todos sus aspectos. Las entidades competentes del sistema de las Naciones Unidas deben prestar la atención adecuada a este problema. La cuestión de los estimulantes de tipo anfetamínico debe tener mayor prioridad y pasar a ser un tema permanente del programa de la Comisión de Estupefacientes.

3. Los órganos internacionales y regionales deben seguir abogando por la aplicación del amplio marco de tratados internacionales, así como de las resoluciones o decisiones aprobadas por el Consejo Económico y Social, la Comisión de Estupefacientes y la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes en relación con diversos aspectos del problema de los estimulantes de tipo anfetamínico.

4. Los órganos internacionales como el Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas, la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes y la Organización Mundial de la Salud deben intensificar su labor relativa a las dimensiones científicas y técnicas del problema de los estimulantes de tipo anfetamínico y difundir los resultados en publicaciones periódicas destinadas a los gobiernos y al público en general.

5. Los Estados deben dar a la cuestión la prioridad y atención que merece y aplicar el marco global mencionado en el párrafo 3 supra.

6. Además de los esfuerzos realizados por los Estados, se debe promover movilizar el sector privado y las organizaciones no gubernamentales para lograr la sensibilización frente al problema de los estimulantes de tipo anfetamínico.

7. Los Estados deben difundir información sobre las medidas adoptadas para cumplir el presente Plan de Acción y comunicarlas a la Comisión de Estupefacientes, que, por su parte, debe examinar y evaluar la aplicación del Plan de Acción a nivel nacional, regional e internacional.

II. Reducción de la demanda de estimulantes ilícitos de tipo anfetamínico

Problema

8. En muchos paises, el uso indebido de estimulantes de tipo anfetamínico se concentra cada vez más en los sectores jóvenes de la población, que tienen la impresión difundida y errónea de que esas sustancias son inocuas y benignas. En muchos paises tal uso indebido amenaza con convertirse en parte de la cultura de consumo imperante.

Medidas

9. Los órganos internacionales como el Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas y la Organización Mundial de la Salud deben periódicamente: a) recopilar información actual acerca de los efectos de los estimulantes de tipo anfetamínico y sus subproductos en la salud; b) estudiar las fuerzas sociales, culturales y económicas que causan la demanda de estimulantes de tipo anfetamínico; c) determinar, documentar y difundir las prácticas deseables en materia de prevención y tratamiento del uso indebido de estimulantes de tipo anfetamínico y prescripción de sus variantes fichas; y d) coordinar con las organizaciones no gubernamentales la labor en estas esferas.

10. Los Estados deben: a) vigilar continuamente la evolución de las modalidades de uso indebido; b) investigar las dimensiones sociales, económicas, sanitarias y culturales del uso indebido de estimulantes de tipo anfetamínico; c) asignar prioridad a la investigación, cuando exista la capacidad para efectuarla, sobre los efectos a largo plazo del uso indebido de estimulantes de tipo anfetamínico en la salud; d) utilizar y difundir los resultados de estas actividades, incluida la información que reúnan los órganos internacionales, en campañas de prevención y tratamiento orientadas a grupos concretos así como, cuando proceda, en campañas de sensibilización pública; y e) incluir en sus programas educativos información sobre los efectos nocivos del abuso de estimulantes de tipo anfetamínico.

III. Suministro de información precisa sobre los estimulantes de tipo anfetamínico

Problema

11. Tradicionalmente limitada al ámbito de la literatura clandestina, la información sobre los estimulantes de tipo anfetamínico ilícitos está ahora al alcance de un gran número de personas gracias a la tecnología moderna. Existe una amplia gama de recetas de fabricación clandestina, técnicas de uso indebido, imágenes de estimulantes de tipo anfetamínico presentados como drogas inocuas y métodos para evadir los controles existentes. Esta influencia maligna debe contrarrestarse con una utilización positiva de tecnologías de información como la Internet con fines educativos y de capacitación.

Medidas

12. Se deben entablar consultas en los planos nacional, regional e internacional, según proceda, con representantes de los medios de comunicación tradicionales y de las industrias de telecomunicaciones y de producción de programas informáticos para promover el autocontrol y establecer marcos, basados en la legislación existente, con el fin de eliminar la información ilegal en materia de drogas. Los marcos podrían establecerse sobre la base de mecanismos públicos de denuncia gestionados por la industria, tales como líneas directas de notificación, que permitan a los usuarios de la Internet informar de los casos de material ilegal relativo a drogas encontrado en dicha red. Debe seguir correspondiendo a las autoridades competentes la aplicación de medidas para hacer cumplir la ley. Asimismo, los Estados deben promover el desarrollo y uso de programas informáticos de clasificación y filtrado, que permitan a los usuarios protegerse del material que, aunque no sea ilegal, pueda contener información nociva o no recomendable.

13. Los Estados deben velar por que sus respectivos marcos jurídicos relativos a la información en materia de drogas y de drogas ilícitas se apliquen a la Internet igual que fuera del ámbito de dicha red.

14. Los órganos internacionales como el Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, la Organización Mundial de la Salud, la Organización Internacional de Policía Criminal y el Consejo de Cooperación Aduanera (llamado también Organización Mundial de Aduanas), así como las organizaciones regionales y nacionales pertinentes, deben participar en un sistema de intercambio mundial de información (centros nacionales, regionales e internacionales de documentación sobre el uso indebido de sustancias vinculados entre sí a través de Internet) para difundir información precisa y oportuna sobre diversos aspectos del problema de los estimulantes de tipo anfetamínico, y utilizar la Internet para la enseñanza a distancia, haciendo especial hincapié en la asistencia a los países en desarrollo.

15. Los Estados deben: a) aprovechar los adelantos de la tecnología de la información para difundir información acerca de las consecuencias perjudiciales del uso indebido de estimulantes de tipo anfetamínico para la salud, la sociedad y la economía; y b) promover el desarrollo de métodos, la utilización de terminología uniforme y la recopilación coordinada de información sobre los estimulantes de tipo anfetamínico, mediante, entre otras cosas, la participación en el sistema centralizado de información internacional.

16. Los Estados deben, además, adaptar medidas apropiadas para aplicar plenamente las disposiciones del artículo 10 del Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971 (sobre la prohibición de la propaganda de las sustancias sujetas a fiscalización) y del artículo 3 de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988 (relativo a la incitación pública a realizar actividades ilícitas relacionadas con drogas.

IV. Limitación de la oferta de estimulantes de tipo anfetamínico

Problema

17. En el caso de los estimulantes de tipo anfetamínico, las principales estrategias de fiscalización de la oferta consisten en adoptar medidas contra el tráfico, detener la fabricación ilícita e impedir la desviación de equipo de laboratorio y de compuestos químicos iniciales (es decir los precursores). Este último aspecto reviste especial importancia, porque las sustancias que son objeto de tráfico interregional son los precursores antes que el producto final, los estimulantes de tipo anfetamínico. Sin embargo, dado que los precursores tienen una gran diversidad de aplicaciones industriales lícitas y forman parte del comercio internacional lícito, la vigilancia eficaz sólo resultará fructífera con la estrecha cooperación de la industria. Esta cooperación es además un factor decisivo para impedir la desviación de estimulantes de tipo anfetamínico desde las fuentes lícitas. La información presentada por los gobiernos a la Junta Internacional de Estupefacientes muestra que hay desviación de estimulantes de tipo anfetamínico del comercio legal internacional a canales ilícitos, así como un alto consumo legal de estimulantes de tipo anfetamínico en algunos paises.

Medidas

18. Basándose en el marco existente para el control de los precursores previsto en el articulo 12 de la Convención de 1988, en las resoluciones conexas del Consejo Económico y Social y las recomendaciones pertinentes de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes, las autoridades competentes en los planos internacional, regional y nacional deben adoptar las siguientes medidas aplicables concretamente a los precursores de estimulantes de tipo anfetamínico: a) promover una estrecha cooperación con la industria para establecer medidas o un código de conducta, o ambos, que rijan el comercio de precursores de los estimulantes de tipo anfetamínico b) mejorar la aplicación de las medidas de fiscalización contra la desviación de precursores de los estimulantes de tipo anfetamínico enumeradas en la Convención de 1988, incluida la utilización más frecuente de notificaciones previas a la exportación y de procedimientos mejorados de intercambio de información en los planos nacional e internacional; c) mejorar la vigilancia de las sustancias no incluidas en los cuadros de la Convención cuando se haya detectado su utilización frecuente para fabricar estimulantes de tipo anfetamínico, incluida la cooperación voluntaria entre las autoridades y los sectores pertinentes de la industria, a fin de facilitar la detección de transacciones sospechosas; d) establecer una lista especial para la vigilancia internacional de las sustancias que se indican en el inciso b) supra, como parte de un sistema general de alerta temprana; e) considerar la posibilidad de sancionar como delito penal, conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Convención de 1988, la desviación de sustancias químicas no incluidas en los cuadros efectuada a sabiendas de que se destinan a la fabricación ilícita de estimulantes de tipo anfetamínico; y f) intercambiar información entre todos los organismos interesados, incluso en investigaciones sobre dichas sustancias no incluidas, para detectar y prevenir el tráfico ilícito.

19. A fin de combatir la fabricación clandestina de estimulantes de tipo anfetamínico, las autoridades internacionales, regionales y nacionales deben asimismo: a) vigilar los métodos de producción clandestina; b) elaborar perfiles y análisis de caracterización de drogas; c) vigilar, en la medida de lo posible, las ventas de equipo de laboratorio en cumplimiento del artículo 13 de la Convención de 1988; d) capacitar a todos los funcionarios de los servicios de represión y fiscalización correspondientes en las complejidades técnicas de los estimulantes de tipo anfetamínico; y e) estudiar la posibilidad de establecer procedimientos de diferenciación entre grupos de sustancias con estructuras químicas estrechamente relacionadas y de diferenciación de determinadas sustancias en los estimulantes de tipo anfetamínico, para que sean aplicados por las autoridades de los servicios de represión.

20. Los Estados deben intensificar sus esfuerzas para reprimir la fabricación y el tráfico ilícitos de estupefacientes de tipo anfetamínico.

21. Fundándose en el Convenio de 1971 y las resoluciones correspondientes del Consejo Económico y Social, las autoridades competentes, en cooperación con la industria, deben vigilar estrechamente las novedades en la fabricación, el comercio y la distribución lícitos de estimulantes de tipo anfetamínico a fin de detectar y prevenir: a) la desviación a canales ilícitos desde la fabricación y el comercio internacional y al por menor (farmacias); y b) la comercialización y la extensión irresponsable de recetas. También deben cooperar estrechamente con la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes intercambiando toda la información pertinente de conformidad con el Convenio de 1971 y las resoluciones correspondientes del Consejo. V. Fortalecimiento del sistema de fiscalización de los estimulantes de tipo anfetamínico y sus precursores

V. Fortalecimiento del sistema de fiscalización de los estimulantes de tipo anfeta mínico y sus precursores.

Problema

22. Cuando se aplica a los estimulantes de tipo anfetamínico de fabricación clandestina, el sistema de fiscalización internacional de drogas adolece de varias insuficiencias, entre las que cabe mencionar. el complicado procedimiento de inclusión de las sustancias sicotrópicas en las Listas de fiscalización, la relativa novedad del régimen de control de precursores y los diferentes procedimientos para modificar el alcance de las medidas de control en los instrumentos sobre fiscalización internacional de drogas. Para contrarrestar o prevenir eficazmente las situaciones de emergencia, que pueden variar de una región a otra, se requiere un sistema de control rápido, flexible, fácil de adaptar a nuevas situaciones y acorde, tanto desde el punto de vista técnico como conceptual, con la complejidad cada vez mayor de la cambiante problemática de los estimulantes de tipo anfetamínico.

Medidas

23. En la amplia esfera de la normativa de control las organizaciones internacionales y regionales, así como los Estados, deben adoptar las siguientes medidas, según proceda:

a) Detectar y evaluar con rapidez los nuevos estimulantes de tipo anfetamínico que aparezcan en los mercados ilícitos; tal vez los Estados deseen utilizar posteriormente esas evaluaciones para decidir si someter o no esas sustancias a fiscalización, a fin de poder adaptar medidas legales contra su fabricación y tráfico ilícitos;

b) Mejorar la base técnica del control, en particular haciendo más flexible el proceso de inclusión de sustancias en las listas o cuadros. Ello supondría aplicar uno de los siguientes modelos que se utilizan en distintos países: i) procedimientos de emergencia o simplificados para la inclusión de sustancias en las listas; ii) inclusión en las listas o cuadros basada en grupos estructuralmente similares (análogos); y iii) fiscalización a efectos de enjuiciamiento penal, basada en similitudes de estructura química y en los efectos farmacológicos conocidos o previstos;

c) Aplicar las resoluciones pertinentes del Consejo y tomar en consideración las recomendaciones de la Junta encaminadas a fortalecer la fiscalización de sustancias sicotrópicas con arreglo al Convenio de 1971, que deben ser parecidas a las aplicadas a los estupefacientes;

d) Fijar, de conformidad con el artículo 22 del Convenio de 1971 y el artículo 3 de la Convención de 1988, sanciones y penas apropiadas para la fabricación y el tráfico ilícitos y el uso indebido de estimulantes de tipo anfetamínico, intensificar las actividades de represión de los delitos relacionados con los estimulantes de tipo anfetamínico, y considerar la conveniencia de fijar penas o medidas alternativas apropiadas contra el uso indebido de estimulantes de tipo anfetamínico, en consonancia con las leyes y políticas nacionales;

e) Mejorar la recopilación de datos y el intercambio de información sobre cuestiones como el tamaño de los laboratorios clandestinos detectados, los métodos de producción, los precursores utilizados, el grado de pureza, el precio y las fuentes de los estimulantes de tipo anfetamínico y sus precursores, así como información epidemiológica;

f) Reforzar la cooperación regional, entre otras cosas, mediante: intercambio multilateral de información entre los Estados sobre toda modificación de las leyes nacionales relacionadas con el control de estimulantes de tipo anfetamínico; arreglos regionales para vigilar las nuevas tendencias de la fabricación clandestina y el tráfico de estimulantes de tipo anfetamínico; y establecimiento de canales de comunicación rápida;

g) Suministrar, a petición de los Estados con experiencia limitada en la lucha contra los complejos problemas técnicos que plantean los estimulantes de tipo anfetamínico, la información y la asistencia necesarias para aplicar medidas eficaces contra la fabricación, el tráfico y el abuso de dichos estimulantes;

h) Mejorar el intercambio de información entre los Estados con respecto a las transacciones de estimulantes de tipo anfetamínico a fin de fortalecer el sistema de fiscalización de esas sustancias y sus precursores, y aplicar el principio de "conozca a su clientela".

B. Fiscalización de precursores  

La Asamblea General,

Reconociendo el hecho de que en los últimos años la desviación de precursores se ha convertido en uno de los problemas más graves que se plantean en relación con la fabricación ilícita de drogas,

Tomando nota de que la Convención Unida de 1961 sobre Estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 1972, el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971 y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988 constituyen la base internacional para la fiscalización de drogas y precursores,

Reafirmando la importancia de la prevención de la desviación de productos químicos del comercio lícito hacia la fabricación ilícita de drogas como componente esencial de una estrategia general contra el uso indebido y el tráfico de drogas,

Reconociendo que la lucha contra este fenómeno requiere la adopción y la aplicación eficaz de leyes estrictas y modernas que permitan prevenir y sancionar esta conducta criminal, así como la creación de órganos de investigación y judiciales eficientes y plenamente capacitados que cuenten con los recursos humanos y materiales necesarios para hacer frente al problema,

Tomando nota del problema especial que plantean las drogas sintéticas, que pueden fabricarse ilícitamente de diversas formas utilizando productos químicos, muchos de los cuales pueden reemplazarse fácilmente,

Tomando nota también de los progresos realizados en la elaboración de directrices prácticas para la aplicación de los tratados de fiscalización internacional de drogas, en particular las Directrices para uso de las autoridades nacionales afín de evitar la desviación de precursores y productos químicos, de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes, y el anexo titulado "Resumen de las recomendaciones de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes relativas a la aplicación del artículo 12 de la Convención de 1988 por parte de los gobiernos", que se publica anualmente en el informe de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes sobre la aplicación del artículo 12 de la Convención de 1988,

Consciente de los progresos realizados la fiscalización de cargamentos de precursores a raíz de la cooperación mantenida entre las autoridades nacionales competentes de diversos Estados, así como de la importante labor realizada por la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes, facilitando esa cooperación y ayudando a los gobiernos a comprobar si las distintas transacciones son lícitas, a fin de impedir su desviación hacia el tráfico ilícito, Consciente asimismo de que muchos Estados carecen de suficientes recursos para realizar investigaciones exhaustivas que les permitan determinar si las transacciones son lícitas o no,

Considerando que la experiencia en la fiscalización de precursores demuestra que el intercambio multilateral de información entre las autoridades nacionales competentes de todos los Estados interesados, así como entre las organizaciones internacionales interesadas, complementado con acuerdos bilaterales y regionales que regulen el intercambio de información en los casos necesarios, es esencial para prevenir la desviación de precursores,

Profundamente preocupada por el hecho de que los traficantes de drogas siguen teniendo acceso a los precursores necesarios para la fabricación ilícita de drogas, incluidas las sustancias enumeradas en los cuadros I y II de la Convención de 1988, así como a otras sustancias a las que se recurre en sustitución de las primeras,

Considerando que las medidas contra la desviación de precursores sólo pueden ser eficaces si existe una concertación mundial y una cooperación internacional guiadas por principios y objetivos comunes,

Decide adoptar las medidas para prevenir la fabricación, la importación, la exportación, la distribución y el tráfico ilícitos y la desviación de los canales lícitos hacia el tráfico ilícito de precursores utilizados en la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, incluidos los productos químicos de sustitución, así como medidas adicionales para fomentar la cooperación internacional en la fiscalización de precursores, que se presentan a continuación.

Medidas para prevenir la fabricación, la importación, la exportación, la distribución y el tráfico ilícitos de precursores utilizados en la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias sicotrópicas

A. Legislación y sistemas nacionales de fiscalización

Problema

1. Las medidas necesarias que deben adoptar los Estados para prevenir la desviación sólo culminarán con la detección de intentos de desviación y la interceptación de cargamentos si los Estados disponen de una base legislativa adecuada o de un sistema de fiscalización que les permita vigilar eficazmente el movimiento de precursores. Además, es preciso establecer mecanismos y procedimientos para aplicar eficazmente la legislación vigente.

2. A fin de establecer sistemas eficaces de fiscalización, los Estados deben designar a las autoridades nacionales competentes, y asignarles funciones concretas y compartir esa información con otros Estados. Asimismo, deben intercambiar detalles sobre las medidas de fiscalización efectivamente aplicadas.

3. Muchos Estados aún no han adoptado esas disposiciones necesarias.

Medidas

4. Los Estados, en cooperación con los órganos internacionales y regionales competentes y, de ser necesario, y en la medida de lo posible, con el sector privado de cada Estado, deben:

a) Aprobar y aplicar, si no lo han hecho ya, las leyes y reglamentaciones nacionales necesarias para el cumplimiento estricto de las disposiciones y propuestas del artículo 12 de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas y de las resoluciones conexas de la Comisión de Estupefacientes y del Consejo Económico y Social, incluido el establecimiento de un sistema de control y de concesión de licencias a las empresas y personas que se dedican a la fabricación y distribución de sustancias enumeradas en los cuadros I y II de la Convención de 1988 y de un sistema para la vigilancia del comercio internacional de esas sustancias con miras a facilitar la detección de cargamentos sospechosos, y deberían designar a las autoridades nacionales competentes para realizar esos controles;

b) Examinar periódicamente y adoptar medidas apropiadas para reforzar los controles de precursores existentes, en caso de que se detecten deficiencias, tomando plenamente en consideración las recomendaciones conexas de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes que figuran en los informes anuales de la Junta sobre la aplicación del artículo 12 de la Convención de 1988;

c) Adoptar medidas penales, civiles o administrativas para sancionar como delito en el sentido del artículo 3 de la Convención de 1988, de conformidad con sus disposiciones legislativas, la conducta ilícita de personas o empresas que desvíen precursores del comercio lícito hacia la fabricación ilícita de drogas;

d) Intercambiar experiencias sobre procedimientos para la adopción de legislación y sobre la aplicación de medidas para combatir y penalizar el tráfico ilícito y la desviación de precursores, recurriendo, en su caso, a las entregas vigiladas;

e) Presentar informes periódicos a la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes sobre las reglamentaciones nacionales adoptadas para fiscalizar la exportación, la importación y el tránsito de precursores, facilitando detalles sobre los requisitos que deban cumplirse para la autorización de importaciones y exportaciones;

f) Adoptar las medidas necesarias para deshacerse de los productos químicos incautados sin causar ningún daño al medio ambiente.

B. Intercambio de información

Problema

5. El intercambio rápido y oportuno de información entre Estados importadores y exportadores es la clave de una eficaz fiscalización de precursores, que permita a los Estados verificar la licitud de las distintas transacciones, detectar cargamentos sospechosos y prevenir así la desviación de precursores. Muchos Estados aún no han establecido mecanismos sistemáticos para asegurar este rápido intercambio de comunicaciones, incluidas las respuestas puntuales, con otras autoridades nacionales competentes y con la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes, incluso de forma confidencial.

6. Del mismo modo, los traficantes, al no obtener los productos químicos que requieren, recurren rápidamente a otras en otros Estados. La experiencia ha confirmado lo importante que es intercambiar inmediatamente información con otros Estados, y con la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes, sobre los intentos de desviación y las transacciones sospechosas o los cargamentos interceptados, a fin de evitar que esos intentos se repitan en otros lugares.

Medidas

7. Los Estados, en cooperación con los órganos internacionales y regionales competentes y, de ser necesario, y en la medida de lo posible, con el sector privado de cada Estado, deben:

a) Mejorar sus mecanismos y procedimientos de vigilancia del comercio de precursores y adoptar las siguientes medidas:

---------- Intercambio periódico de información entre los Estados exportadores, importadores y de tránsito, y con la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes, sobre las exportaciones de precursores antes de que éstas tengan lugar, incluido, en particular, el suministro por parte de los Estados exportadores de una notificación previa a la exportación a las autoridades competentes de los países importadores respecto de todas las transacciones relacionadas con las sustancias enumeradas en el cuadro I y, además de las disposiciones del párrafo 10 del artículo 12 de la Convención de 1988, respecto de las transacciones relacionadas con anhídrido acético y permanganato potásico, y notificación al Secretario General cuando el país importador así lo solicite. Reconociendo la importancia y utilidad de las notificaciones previas a la exportación para combatir eficazmente la producción ilícita de estupefacientes, de sustancias sicotrópicas y, en particular, de estimulantes de tipo anfetamínico, se deberán hacer los mismos esfuerzos con respecto a todas las demás sustancias enumeradas en el cuadro II. Estas medidas deberán complementar los estrictos controles nacionales que son también necesarios para garantizar la prevención de la desviación de precursores químicos;

---------- Fomento de la aplicación, por las autoridades nacionales competentes, de mecanismos para verificar la licitud de las transacciones comerciales antes de que tengan lugar; concretamente, el intercambio de información sobre las necesidades nacionales lícitas del producto químico; la notificación oportuna de los Estados exportadores de que han recibido notificaciones previas a la exportación; y cuando el Estado importador lo solicite, la concesión por el Estado exportador de un plazo, de ser posible, de 15 días como máximo para verificar si el uso final es lícito;

---------- Intercambio de información entre los Estados exportadores, importadores y de tránsito, y con la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes, sobre transacciones sospechosas con precursores y, en su caso, sobre incautaciones realizadas y permisos denegados;

b) Mantener el carácter confidencial de secretos industriales, empresariales, comerciales o profesionales o de procesos comerciales mencionados en los informes presentados por los Estados en relación con la exportación, la importación, el tránsito o la utilización prevista de precursores, de conformidad con las disposiciones del párrafo 11 del articulo 12 de la Convención de 1988. De ser necesario, deberá crearse un marco jurídico apropiado para garantizar la debida protección de los datos personales;

c) Notificar cuanto antes a la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes, así como a los otros Estados interesados que se considere oportuno, cualquier denegación de permiso para el envío de un precursor si no ha sido posible verificar la licitud de una transacción de importación, exportación o transbordo, proporcionando toda la información pertinente sobre los motivos de la denegación, a fin de que los otros Estados puedan seguir el mismo criterio si lo consideran oportuno. Siempre que un Estado importador, exportador o de tránsito se plantee la posibilidad de autorizar un envío, deberá adoptar su decisión examinando debidamente todos los elementos del caso, y en particular la información facilitada por el Estado que haya denegado la autorización de ese envío.

C. Recopilación de datos

Problema

8. La información sobre las pautas normales del comercio lícito y sobre las necesidades y los usos lícitos de precursores es necesaria para verificar si las distintas transacciones son lícitas. Sin esa información, es difícil vigilar el movimiento de precursores con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención de 1988. Muchos Estados aún no están en condiciones de recopilar datos sobre los movimientos lícitos de precursores, debido probablemente a que esos Estados no disponen de un marco y de sistemas para una fiscalización adecuada y a que no han definido claramente las competencias en materia de fiscalización de precursores.

Medidas

9. Los Estados en cooperación con los órganos internacionales y regionales competentes y, de ser necesario, y en la medida de lo posible, con el sector privado de cada Estado, deben:

a) Elaborar y establecer mecanismos flexibles y eficaces, si no existen ya, a reserva de los requisitos de confidencialidad y protección de datos, para obtener datos sobre la producción, la importación o la exportación licita de precursores y sobre cualquier otra actividad relacionada con el comercio de precursores y para vigilar el movimiento de dichas sustancias; concretamente, deberla establecerse un registro de empresas públicas o privadas que se dedican a actividades en este campo, que deberían notificar los pedidos sospechosos y los robos de precursores y cooperar en todo momento con las autoridades nacionales competentes;

b) Entablar o intensificar la cooperación con asociaciones del comercio y la industria de productos químicos y con personas o empresas que dedican a actividades relativas a los precursores, por ejemplo, estableciendo directrices o un código de conducta para intensificar los esfuerzos de fiscalización de esas sustancias;

c) Establecer el principio de "conocer al cliente" para quienes fabriquen o comercialicen productos químicos, a fin de mejorar el intercambio de información.

II. Hacia una cooperación internacional más universal en la fiscalización de precursores

Problema

10. Los éxitos logrados en la prevención de la desviación de precursores se han debido a las actividades de un creciente pero aún reducido número de gobiernos de Estados y territorios exportadores, importadores y de tránsito de todo el mundo.

11. Esos Estados han adoptado medidas concretas para vigilar el movimiento de precursores a través de sus territorios, si bien no siempre disponen de legislación exhaustiva para la fiscalización de precursores. No obstante, muchos Estados aún no han implantado sistemas adecuados para la fiscalización de precursores, pese a que los traficantes se han aprovechado de los deficientes controles en esos países y territorios utilizándolos como puntos de desviación. Los controles serán inútiles si todos los Estados que afrontan situaciones similares respecto al tráfico de precursores no adoptan medidas prácticas similares para detectar los intentos de desviación o no intercambien sus experiencias en la aplicación de medidas de fiscalización. Es preciso que todos los Estados adopten medidas más uniformes que impidan a los traficantes tener acceso a los precursores que necesitan para la fabricación ilícita de drogas.

Medidas

12. Los Estados en cooperación con los órganos internacionales regionales competentes y, de ser necesario, y en la medida de lo posible, con el sector privado de cada Estado, deben:

a) Instituir procedimientos uniformes para facilitar un amplio intercambio multilateral de información sobre transacciones sospechosas y cargamentos interceptados a raíz de la aplicación de leyes y reglamentaciones nacionales de fiscalización de precursores basadas en los tratados de fiscalización internacional de drogas y en las resoluciones directrices y recomendaciones conexas, que complemente los acuerdos bilaterales o regionales;

b) Promover arreglos multilaterales que fomenten el intercambio de información esencial para la vigilancia eficaz del comercio internacional de precursores, a fin de complementar los acuerdos bilaterales o regionales similares, haciendo especial hincapié en la elaboración de sistemas prácticos para intercambiar información sobre transacciones concretas;

c) Difundir información más sistemática sobre los medios empleados por las organizaciones delictivas para el tráfico ilícito y la desviación de precursores, con miras a adoptar medidas de prevención de esas actividades ilícitas, de conformidad con d párrafo 12 c) del artículo 12 dela Convención de 1988;

d) Promover programas de asistencia técnica para los Estados que los soliciten, otorgando la máxima prioridad a los Estados que dispongan de menos recursos, con miras a reforzar la fiscalización de precursores y a evitar su desviación con fines ilícitos;

e) Promover el intercambio de experiencia en las investigaciones policiales y aduaneras y otras investigaciones administrativas, la interceptación, la detección y el control de la desviación de precursores;

f) Organizar reuniones de expertos, cuando sea necesario, para combatir el tráfico ilícito y la desviación de precursores, a fin de promover la profesionalidad y de incrementar los conocimientos técnicos.

III. Productos químicos de sustitución

Problema

13. Algunas de las sustancias necesarias para la fabricación ilícita de drogas que figuran enumeradas en los cuadros I y II de la Convención de 1988 son ahora particularmente difíciles de obtener gracias a la aplicación de las disposiciones de la Convención. Los traficantes han conseguido obtener productos químicos que pueden utilizarse en sustitución de los que están más estrictamente vigilados. Además, han ideado y utilizado nuevos métodos de elaboración y fabricación que requieren sustancias actualmente no enumeradas en los cuadros I y II de la Convención de 1988. Asimismo, han fabricado sustancias análogas a las drogas sujetas a fiscalización, muchas de las cuales requieren materias primas que actualmente no figuran en los cuadros I y II.

Medidas

14 Los Estados en cooperación con los órganos internacionales y regionales competentes y, de ser necesario, y en la medida de lo posible, con el sector privado de cada Estado, deben:

a) Cooperar con la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes en la preparación de una lista internacional especial de vigilancia de sustancias que actualmente no figuren en los cuadros I y II de la Convención de 1988 y sobre las cuales exista información sustancial que indique que se utilizan en el tráfico ilícito de drogas, conforme a lo solicitado por el Consejo Económico y Social en la sección I de su resolución 1996/29, de 24 de julio de 1996; contribuir al mantenimiento de esa lista informando periódicamente a la Junta, de conformidad con el párrafo 12 del artículo 12, de las sustancias no incluidas en las listas que hayan sido desviadas de los canales lícitos hacia el tráfico ilícito; y promover estudios sobre la utilización potencial de las sustancias no sujetas a fiscalización con miras a determinar oportunamente si alguna de ellas podría utilizarse en la fabricación ilícita de drogas;

b) Aplicar medidas de vigilancia voluntarias, administrativas o legislativas, en cooperación con la industria química, a fin de impedir la desviación hacia el tráfico ilícito de sustancias incluidas en la lista especial de vigilancia. Además, los Estados pueden estudiar la posibilidad de introducir sanciones penales, civiles y administrativas de acuerdo con su ordenamiento jurídico nacional, inclusive medidas concretas de vigilancia de sustancias pertinentes a nivel nacional o regional. Además, los Estados se plantearán tipificar como delito, en el sentido del artículo 3 de la Convención de 1988, la desviación de sustancias químicas no sujetas a fiscalización a sabiendas de que van a ser utilizadas en la fabricación ilícita de estupefacientes o sustancias sicotrópicas, e introducir las correspondientes sanciones penales, civiles y administrativas.

C. Medidas para promover la cooperación judicial  

La Asamblea General

Aprueba las siguientes medidas para promover la cooperación judicial:

I. Extradición

1. Se recomienda que los Estados:

a) Revisen, de ser necesario y en la medida de lo posible con carácter periódico, su legislación interna para simplificar sus trámites de extradición, de conformidad con sus principios constitucionales y los conceptos básicos de su ordenamiento jurídico;

b) Indiquen a los demás Estados la autoridad o las autoridades competentes que hayan sido designadas para recibir, responder y tramitar solicitudes de extradición, para lo que sería conveniente que se diera a conocer el nombre, la dirección y el número de teléfono de esa autoridad o autoridades al Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas;

c) Preparen una exposición resumida de su práctica interna en materia de extradición para facilitarla a otros Estados;

d) A reserva de toda norma de rango constitucional, de los tratados de fiscalización internacional de drogas y de su derecho interno, consideren la posibilidad de extraditar a sus nacionales por delitos graves de droga, previo acuerdo de que serían entregados para su enjuiciamiento, pero que podrían ser devueltos a su Estado de nacionalidad para el cumplimiento de su eventual condena; y que reconsideren toda otra excepción tradicional invocable frente a la extradición, particularmente cuando sea asunto de un delito grave;

e) Se inspiren, siempre que sea conveniente, en el Tratado modelo de extradición al negociar tratados al respecto;

f) Recurran en lo posible a las tecnologías modernas para agilizar el curso de las comunicaciones, en la medida en que esas tecnologías sean seguras y compatibles con su derecho interno.

II. Asistencia judicial recíproca

2. Se recomienda que los Estados:

a) Se cercioren de que su derecho interno les faculta para el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 7 de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988;

b) Designen una autoridad o autoridades facultadas para expedir y cursar solicitudes de asistencia judicial recíproca, o para trasladarlas a la autoridad que sea competente para darles curso; y, conforme a lo dispuesto en los párrafos 8 y 9 del artículo 7 de la Convención de 1988, notifiquen al Secretario General el nombre, la dirección, el número de fax, el número de teléfono y, eventualmente, la dirección de correo electrónico de la autoridad o autoridades que hayan sido designadas para recibir estas solicitudes, así como el idioma o los idiomas aceptables para este fin;

c) Faciliten a otros Estados guías o manuales sobre la forma en que deban ser presentadas las solicitudes de asistencia judicial recíproca;

d) Preparen formularios modelo para la presentación de solicitudes de asistencia judicial recíproca;

e) Se inspiren, cuando así convenga, en el Tratado modelo de asistencia recíproca en asuntos penales al negociar tratados al respecto;

f) Recurran en lo posible a las tecnologías modernas de comunicaciones, como las de Internet y las de máquinas de comunicación por facsímile, en la medida en que sean seguras y compatibles con su derecho interno y los recursos disponibles, a fin de agilizar y hacer más eficientes las peticiones de asistencia judicial recíproca y su ejecución;

g) Consideren la posibilidad de utilizar la tecnología de enlace por video para obtener declaraciones de testigos y deposiciones judiciales, siempre que esa tecnología sea segura y compatible con su derecho interno y los recursos disponibles.

III. Remisión de actuaciones penales

3. Se recomienda a los Estados que:

a) Faciliten a otros Estados interesados información sobre la experiencia que posean en el traslado de las actuaciones penales;

b) Consideren la conveniencia de promulgar la normativa requerida para trasladar o recibir una causa penal;

c) Consideren la conveniencia de concertar acuerdos con otros Estados que tengan ordenamientos similares para el traslado o la recepción de causas penales, particularmente con aquellos Estados que no extraditen a sus nacionales; y que se inspiren en el Tratado modelo sobre la remisión del proceso en materia penal al negociar acuerdos al respecto.

IV. Otras formas de cooperación y capacitación

4. Se recomienda a los Estados que:

a) Consideren la posibilidad de organizar programas para el intercambio de personal de vigilancia, o de ampliar esos programas, prestando particular atención al intercambio de expertos que puedan ayudar en la obtención de pruebas forenses o en investigaciones financieras o que puedan intercambiar conocimientos, experiencias y técnicas sobre el tráfico de drogas y los delitos conexos;

b) Cuando así convenga, consideren posibles métodos para mejorar la cooperación entre las autoridades; mejoren la utilización conjunta de datos de inteligencia y el desarrollo de estrategias de investigación compartidas para la lucha contra las organizaciones de traficantes que estén actuando en más de un Estado; se cercioren de que las investigaciones abiertas en un Estado complementan la labor emprendida en los demás Estados; y estén dispuestos a trabajar de consuno en determinados proyectos, sin perjuicio de la jurisdicción de los Estados interesados;

c) Intercambien datos procedentes de análisis forenses, particularmente sobre el perfil químico de los estupefacientes, las sustancias sicotrópicas y los precursores incautados, o procedentes del examen del material de envasado;

d) Consideren la posibilidad de introducir vías de comunicación modernas, y a la vez seguras, con miras a facilitar un intercambio rápido de información compatible con su normativa jurídica interna;

e) Consideren la posibilidad de formar unidades especializadas, incorporadas o vinculadas a sus servicios de vigilancia, para la investigación de los delitos de droga, fomentando una estrecha coordinación entre todos los servicios competentes, tales como los departamentos de aduanas, de vigilancia costera y de policía, y cerciorándose de que se les imparte capacitación;

f) Consideren la adopción de medidas para reforzar la cooperación entre la justicia penal y los servicios sociales y de salud con miras a reducir el uso indebido de drogas y los problemas de salud conexas;

g) Fortalezcan la cooperación no sólo entre sus respectivos servicios de vigilancia sino también entre sus autoridades judiciales;

h) Cooperen adecuadamente con los Estados vecinos mediante acuerdos o arreglos para evitar que las aguas interiores se utilicen para el tráfico ilícito.

V. Entrega vigilada

5. Se recomienda a los Estados que:

a) De permitirlo los principios básicos de su derecho interno, velen por que su derecho sustantivo y procesal y sus prácticas internas permitan el recurso a la técnica de la entrega vigilada en el ámbito tanto interno como internacional, a reserva de lo convenido entre los Estados en sus acuerdos, arreglos o entendimientos;

b) Consideren concertar acuerdos o arreglos con otros Estados, particularmente Estados vecinos, para facilitar el recurso a la entrega vigilada; o que consideren el recurso a esa técnica caso por caso;

c) Se ayuden unos a otros mediante el intercambio de experiencias y de equipo; y, si han desarrollado equipo técnico para seguir el rastro de las drogas o sustancias inocuas susceptibles de ser sustituidas a las ilícitas, que consideren la posibilidad de suministrar ese equipo o esas sustancias a otros Estados con miras a asegurar el éxito de la operación de entrega vigilada.

Vl. Tráfico ilícito por mar

6. Se recomienda a los Estados que:

a) Revisen su derecho interno para cerciorarse de que cumple con lo estipulado en la Convención de 1988, por ejemplo, en lo relativo a designar autoridades competentes, llevar registros de embarcaciones y dotar a los servicios de vigilancia de facultades adecuadas para su labor;

b) Revisen los conductos y procedimientos de comunicación entre las autoridades competentes para facilitar su coordinación y cooperación mutua con miras a obtener una mayor rapidez de decisión y respuesta;

c) Promuevan, por medio de reuniones bilaterales y regionales, inclusive las reuniones de jefes de los organismos nacionales encargados de combatir el tráfico ilícito de drogas, una mayor cooperación regional en la labor de vigilancia marítima contra la droga;

d) Negocien y pongan en práctica acuerdos bilaterales y multilaterales que promuevan una mayor cooperación en la lucha contra el tráfico ilícito por mar, de conformidad con el artículo 17 de la Convención de 1988;

e) Impartan a su personal de vigilantes capacitación en la labor de vigilancia marítima contra la droga, así como en la identificación y vigilancia de naves sospechosas, procedimientos de visita, técnicas de búsqueda e identificación de drogas;

f) Cooperen con otros Estados a través de seminarios multilaterales de capacitación;

g) Ajustándose a sus ordenamientos jurídicos, promuevan la adopción de prácticas comunes de vigilancia marítima mediante la utilización de la guía de capacitación en operaciones de vigilancia marítima del Programa de las Naciones para la Fiscalización Internacional de Drogas.

VII . Medidas complementarias

7. Se recomienda que los Estados consideren la posibilidad de idear medidas complementarias para reforzar aún más la aplicación de la Convención de 1988 en las siguientes esferas, compaginando el respeto de los derechos humanos individuales con los principios básicos de justicia y seguridad:

a) Brindar protección a los jueces, fiscales, testigos y miembros de entidades de control y vigilancia, siempre que las circunstancias lo justifiquen, en casos de delitos de tráfico de drogas;

b) Introducir nuevas técnicas de investigación;

c) Armonizar y simplificar trámites en aras de una mayor cooperación internacional;

d) Desarrollar o fortalecer las instituciones judiciales y sus vías de cooperación recíproca, especialmente respecto de los delitos de droga;

e) Elevar el profesionalismo del personal de la justicia penal, mediante una labor más intensa de cooperación técnica, capacitación y desarrollo de recursos humanos

D. Medidas contra el blanqueo de dinero  

La Asamblea General,

Reconociendo que el problema del blanqueo de dinero proveniente del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, así como de otros delitos graves, se ha expandido internacionalmente hasta convertirse en una amenaza mundial de tal gravedad para la honestidad, seguridad y estabilidad del sistema financiero y comercial, e incluso para las estructuras de gobierno, que su solución reclama la adopción de medidas por parte de la comunidad internacional en su conjunto que denieguen refugio seguro a los criminales y al producto de su delito,

Recordando lo preceptuado en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988 de que todas las partes en la misma tipifiquen como delito el blanqueo de dinero y adopten las medidas que sean necesarias para facultar a sus autoridades en orden a la labor de identificación, rastreo y congelación o incautación del producto del tráfico ilícito,

Recordando también la resolución 5 (XXXIX) de la Comisión de Estupefacientes, de 24 de abril de 1996, en la que la Comisión observó que las 40 recomendaciones del Grupo Especial de Expertos Financieros establecido por los jefes de Estado o de Gobierno los siete principales países industrializados y por el Presidente de la Comisión Europea seguían constituyendo la norma por la que habían de juzgarse las medidas que los Estados interesados adoptaran contra el blanqueo de dinero, así como la resolución 1997/40 del Consejo Económico y Social, del 21 de julio de 1997, por la que el Consejo tomó nota con satisfacción del documento titulado &laqno;Estrategia antidroga en el hemisferio", aprobada por la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización de Estados Americanos en su 20° período ordinario de sesiones, celebrado en Buenos Aires en octubre de 1996 y firmado en Montevideo en diciembre de 1996, e instó a la comunidad internacional a que tomara la debida nota de esa estrategia antidroga en el hemisferio en cuanto aporte significativo al fortalecimiento del Programa Mundial de Acción aprobado por la Asamblea General en su décimo séptimo período extraordinario de sesiones,

Reconociendo la voluntad política expresada por la comunidad internacional, especialmente a través de iniciativas como el Convenio sobre el blanqueo, la investigación, la incautación y el decomiso del producto del delito, aprobado en 1990 por el Comité de Ministros del Consejo de Europa, el Comunicado Ministerial de la Conferencia Ministerial de la Cumbre de las Américas concerniente al lavado de dinero e instrumentos del delito, celebrada en Buenos Aires en diciembre de 1995, y por órganos como la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización de Estados Americanos, el Grupo del Asia del Pacifico sobre blanqueo de dinero, el Grupo Especial de Expertos Financieros del Caribe, el Grupo de supervisores de los bancos "offshore" y el Commonwealth, que son todas ellas prestigiosas iniciativas multilaterales destinadas a la lucha contra el blanqueo de dinero y que constituyen marcos jurídicos o de política financiera de los que se valen los Estados interesados para definir y adoptar medidas contra el blanqueo de dinero,

Consciente de que el producto del tráfico de drogas y de otras actividades ilícitas, que se blanquea a través de bancos y otras instituciones financieras, constituye un obstáculo para la aplicación de políticas liberalizadoras del mercado financiero destinadas a atraer inversiones legítimas, al distorsionar ese mercado,

Subrayando que es necesario que los paises armonicen su derecho interno con el fin de asegurar una coordinación adecuada de sus políticas de combate contra el blanqueo de dinero, sin menoscabo de las medidas que cada Estado haya adoptado en su territorio para combatir esta forma de criminalidad, Reconociendo la necesidad de promover y desarrollar dispositivos eficaces para perseguir por la vía judicial, congelar, incautar y decomisar los bienes que dimanen o se hayan obtenido de actividades ilícitas a fin de que se impida su utilización por los delincuentes,

Reconociendo además que sólo mediante la cooperación internacional y el establecimiento de redes de información bilaterales y multilaterales, como la del Grupo Egmont, que faciliten el intercambio de información entre las autoridades competentes de los Estados, será posible combatir eficazmente el problema del blanqueo de dinero,

Destacando los enormes esfuerzos de cierto número de paises por promulgar y poner en práctica normas legales que tipifiquen como delito el blanqueo de dinero,

Conscientes de la importancia de los avances que efectúan todos los Estados en orden a la observancia de las recomendaciones pertinentes y de la necesidad de que los Estados participen activamente en las iniciativas regionales e internacionales destinadas a promover y reforzar la puesta en práctica de medidas eficaces contra el blanqueo de dinero,

1 . Condena con energía el blanqueo de dinero proveniente del tráfico de drogas y de otros delitos graves, así como la utilización con ese fin del sistema financiero de los Estados;

2. Insta a todos los Estados a que, de conformidad con sus principios constitucionales básicos, cumplan con lo dispuesto contra el blanqueo de dinero en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilicito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988 y en los demás instrumentos internacionales pertinentes sobre blanqueo de dinero, mediante la puesta en práctica de los siguientes principios:

a) Crear un marco legislativo que penalice el blanqueo de dinero proveniente de delitos graves de modo que sea posible la prevención, detección e investigación del delito de blanqueo de dinero, así como su procesamiento, mediante medidas como las de:

---------- La identificación, la congelación, la incautación y el decomiso del producto del delito;

---------- La cooperación internacional, así como la asistencia judicial recíproca en supuestos de blanqueo de dinero;

i---------- La inclusión del delito de blanqueo de dinero en los acuerdos de asistencia judicial recíproca con miras a la obtención de asistencia judicial para la investigación, el enjuiciamiento o toda otra actuación judicial contra ese delito;

b) Crear un régimen financiero y reglamentario eficaz que impida el acceso de los delincuentes y de sus fondos ilícitos a los sistemas financieros nacionales e internacionales, preservando así la honestidad del sistema financiero en todo el mundo y velando por la observancia de la normativa legal y reglamentaria aplicable que esté en vigor contra el blanqueo de dinero, mediante:

---------- El cumplimiento de los requisitos identificación y verificación del cliente dimanantes del principio de "conozca a su clientela", a fin de poder dar a conocer a la autoridad competente los datos personales de sus clientes y de sus operaciones financieras;

---------- La teneduría de cuentas financieras;

---------- La denuncia obligatoria de toda actividad sospechosa;

---------- La eliminación de todo impedimento dimanante del secreto bancario respecto de las actividades encaminadas a prevenir, indagar o castigar un delito de blanqueo de dinero;

---------- Otras medidas pertinentes;

c) Introducción de medidas legales que permitan entre otras cosas:

---------- Descubrir, investigar, procesar y sentenciar eficazmente a todo delincuente implicado en una operación de blanqueo de dinero;

---------- Tramitar la extradición;

---------- Compartir datos de inteligencia;

3. Hace un llamamiento a la Oficina de las Naciones Unidas de Fiscalización de Drogas y Prevención del Delito a fin de que siga trabajando, en el marco de su programa mundial contra el blanqueo de dinero, con las instituciones regionales y multilaterales competentes, con las organizaciones y órganos dedicados a la lucha contra el blanqueo de dinero y el tráfico de drogas y con las instituciones financieras internacionales en aras de la eficacia de los principios arriba enunciados, facilitando, cuando así proceda, servicios de capacitación, asesoramiento y asistencia técnica a los Estados que lo soliciten.

E. Proyecto de Plan de Acción sobre cooperación internacional para la erradicación de los cultivos ilícitos para la producción de drogas y el desarrollo alternativo

La Asamblea General,

Reafirmando que la lucha contra las drogas ilícitas debe librarse con arreglo a las disposiciones de los tratados sobre fiscalización internacional de drogas, sobre la base del principio de la responsabilidad compartida y que exige un enfoque integral y equilibrado en plena conformidad con los objetivos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y en el derecho internacional, en particular el respeto total de la soberanía y la integridad territorial y el principio de no intervención en los asuntos internos de los Estados y el respeto de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales,

Reconociendo que las estrategias para un control eficaz de los cultivos pueden presuponer diversos enfoques, incluidos los de un desarrollo alternativo, medidas de vigilancia y de erradicación,

Definiendo el desarrollo alternativo como un proceso destinado a impedir y eliminar el cultivo ilícito de plantas que contengan estupefacientes y sustancias sicotrópicas mediante la adopción de medidas de desarrollo rural expresamente concebidas con tal fin, y que se lleva a cabo en el contexto de un crecimiento económico nacional sostenido y de los esfuerzos por alcanzar un desarrollo sostenible de países que están tomando medidas contra las drogas, teniendo presentes las características socioculturales especiales de las comunidades y grupos destinatarios, y en el marco de una solución permanente y global de la problemática de las drogas ilícitas,

Reconociendo la problemática de la producción ilícita de estupefacientes y sustancias sicotrópicas guarda a menudo relación con problemas de desarrollo y que esa vinculación requiere, dentro del contexto de una responsabilidad compartida, una estrecha cooperación entre los Estados, los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas, en particular el Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas, los organismos regionales y las instituciones financieras internacionales,

Consciente de que, para lograr la máxima eficacia en la lucha contra el uso indebido de drogas, es necesario mantener un enfoque equilibrado, asignando recursos apropiados a iniciativas que comprendan tanto la reducción de la demanda como de la oferta ilícitas,

Promueve los siguientes objetivos para las estrategias, programas y medidas de cooperación internacional para asegurar la eficiencia del esfuerzo común encaminado a la reducción de la producción ilícita de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, y para contribuir a un desarrollo humano sostenible.

I.Necesidad de un enfoque equilibrado para hacer frente al elevado volumen de los cultivos ilícitos

Problema

1. Pese a que se han aprobado convenios y convenciones internacionales que propugnan la prohibición de los cultivos ilícitos para la producción de drogas, sigue teniendo proporciones alarmantes el problema que plantean los de adormidera, arbusto de coca y planta de cannabis. La historia demuestra que no existe una respuesta única al problema de reducir y eliminar el cultivo y la producción de drogas con fines ilícitos. Es probable que la adopción de enfoques equilibrados resulte en estrategias más eficientes y dé mejor resultado.

Medidas

2. Los Estados han de condenar enérgicamente, y deben instar a los dirigentes comunitarios a condenar, el cultivo ilícito de la adormidera, el arbusto de coca y la planta de cannabis, así como otros cultivos ilícitos para la producción de drogas.

3. Los Estados deben velar por el cumplimiento y la aplicación de los compromisos concretos contraídos en la Convención nica de 1961 en su forma enmendada por el Protocolo de 1972, y en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988 en lo relativo a los cultivos ilícitos para la producción de drogas. Cabe citar, en particular, los párrafos 2 y 3 del artículo 14 de la Convención de 1988 que básicamente requiere que las Partes adopten medidas apropiadas para prevenir el cultivo ilícito de plantas que contengan sustancias sicotrópicas y estupefacientes y que cooperen en orden a mejorar la eficacia de los esfuerzas de erradicación, apoyando a ese fin medidas de desarrollo alternativo.

4. Los Estados en los que existan cultivos ilícitos para la producción de drogas deben elaborar estrategias nacionales para la reducción y eliminación de esos cultivos, complementadas por objetivos mensurables bien definidos, teniendo en cuenta, cuando proceda, los planes básicos sobre fiscalización de drogas existentes. Las estrategias nacionales para la eliminación y reducción de cultivos para la producción de drogas deben prever la adopción de medidas amplias, como programas de desarrollo alternativo y servicios de vigilancia y erradicación.

5. Los Estados deben adoptar medidas adecuadas para desarrollar y poner en prácticas planes nacionales de desarrollo alternativo, creando para ello instituciones apropiadas, así como un marco jurídico, económico y social adecuado.

6. Los programas y proyectos de desarrollo alternativo han de ser compatibles con las políticas nacionales de fiscalización de drogas, así como con las estrategias y políticas nacionales de desarrollo sostenible de las comunidades rurales afectadas.

7. En los casos donde existen estructuras de producción agrícola campesinas de baja rentabilidad, el desarrollo alternativo es una medida más sostenible, así como social y económicamente más apropiada que la erradicación forzosa.

II. Fortalecimiento de la cooperación internacional para el desarrollo alternativo

Problema

8. El desarrollo alternativo es un elemento importante para crear y promover opciones económicas licitas, viables y sostenibles que sustituyan la práctica de los cultivos ilícitos para la producción de drogas, y es uno de los elementos clave de la política y los programas destinados a reducir la producción ilícita de drogas que se han adoptado en el marco general de la estrategia mundial de las Naciones Unidas. El desarrollo y la aplicación de medidas de desarrollo alternativo incumben primordialmente al Estado en donde están radicados los cultivos ilícitos. Ahora bien, los Estados con cultivos ilícitos para la producción de drogas necesitarán de un apoyo financiero continuo, basado en el principio de la responsabilidad compartida, en apoyo de sus esfuerzas nacionales por eliminar esos cultivos. En la actualidad, los fondos disponibles para el desarrollo alternativo en los planos nacional e internacional son insuficientes.

Medidas

9. El éxito de los programas de desarrollo alternativo depende del compromiso financiero y político a largo plazo que contraigan los gobiernos de los países afectados y la comunidad internacional en apoyo de un desarrollo rural integrado protagonizado por las comunidades locales, de la aplicación eficaz de las medidas de fiscalización de drogas y del fomento de una sensibilización mayor de la población local a las consecuencias negativas del uso indebido de drogas.

10. La comunidad internacional y las organizaciones pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, en particular el Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas, deben ayudar a los Estados a combatir la producción ilícita de drogas prestando asistencia financiera y técnica adecuada para el desarrollo alternativo, con la finalidad de reducir y eliminar los cultivos ilícitos para la producción de drogas. Esta asistencia debe prestarse en el marco de las estrategias nacionales de lucha contra las drogas de los Estados receptores y debe ir ligada al compromiso nacional y a la resuelta voluntad política de los Estados con cultivos ilícitos en su territorio de aplicar las disposiciones del articula 14 de la Convención de 1 988.

11. Los organismos del sistema de las Naciones Unidas y las instituciones financieras pertinentes deben cooperar, en sus respectivas esferas de competencia, en el apoyo al desarrollo rural de las regiones y poblaciones afectadas por los cultivos ilícitos.

12. Se debe alentar a las instituciones financieras internacionales y a los bancos regionales de desarrollo a prestar asistencia financiera para los programas de desarrollo alternativo.

13. El Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas debe proseguir su función de catalizador con respecto a las instituciones financieras internacionales, las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones pertinentes de las Naciones Unidas y el sector privado, y prestar asistencia a los gobiernos interesados para establecer contacto con esas instituciones con el fin de financiar y apoyar sus programas y proyectos de desarrollo alternativo.

14. Se exhorta a los Estados a acordar entre si mecanismos bilaterales de cooperación a fin de establecer y ejecutar proyectos de erradicación y desarrollo alternativo en sus zonas fronterizas.

15. La comunidad internacional debe tratar de facilitar a los productos del desarrollo alternativo un mayor acceso a los mercados nacionales e internacionales, a fin de superar los problemas de precios y comercialización derivados de la sustitución de los cultivos con fines ilícitos para la producción con fines comerciales lícitos.

16. Los programas de desarrollo alternativo deben concebirse para zonas que ofrezcan posibilidades adecuadas en materia de lucha contra las drogas y de desarrollo.

III. Criterios mejorados e innovadores para el desarrollo alternativo

Problema

17. El desarrollo alternativo es un elemento importante de una estrategia equilibrada y amplia de fiscalización de drogas y su finalidad es crear un entorno propicio para la aplicación de esa estrategia. Su propósito es promover opciones socioeconómicas licitas y sostenibles para las comunidades y poblaciones que han recurrido al cultivo ilícito como único medio viable de ganarse la vida, contribuyendo de manera conjuntada a la erradicación de la pobreza. Ahora bien, los esfuerzos y métodos acumulativos de planificación y ejecución deben ser perfeccionados más a fondo para reforzar los procesos en marcha y realizar programas de desarrollo alternativo nuevos e innovadores.

Medidas

18. Los programas de desarrollo alternativo y la cooperación internacional encaminados a ese fin deben:

a) Adaptarse a las condiciones concretas legales, sociales, económicas, ecológicas y culturales existentes en la región de un proyecto determinado;

b) Contribuir a crear oportunidades sociales y económicas sostenibles mediante el crecimiento rural integrado, incluido el desarrollo de infraestructuras, que ayude a elevar el nivel de vida de las comunidades y poblaciones afectadas por la existencia de cultivos ilícitos;

c) Contribuir a promover los valores democráticos para favorecer la participación de las comunidades, y fomentar la responsabilidad social con miras al establecimiento de una cultura cívica, que rechace los cultivos ilícitos;

d) Incluir medidas apropiadas de reducción de la demanda, cuando en las comunidades destinatarias exista uso indebido de drogas;

e) Atender a consideraciones de género, cerciorándose de que las mujeres y los hombres participan en pie de igualdad en el proceso de desarrollo, y, en particular, en las tareas de preparación y de puesta en práctica;

f) Respetar los criterios de sostenibilidad ambiental, teniendo en cuenta los objetivos del Programa 21. Los programas y proyectos de desarrollo alternativo son instrumentos eficaces utilizados para evitar la expansión o el desplazamiento de cultivos ilícitos a zonas ecológicamente frágiles.

19. Para asegurar la sostenibilidad del desarrollo alternativo deben seguirse, al determinar, preparar, ejecutar, supervisar y evaluar los correspondientes proyectos, criterios participativos basados en el diálogo y la persuasión y que incluyen a la comunidad en su totalidad, así como a las organizaciones no gubernamentales pertinentes. Las comunidades locales y las autoridades públicas deben definir de común acuerdo metas y objetivos, al comprometerse en virtud de acuerdos de base comunitaria a reducir los cultivos ilícitos hasta su completa eliminación.

20. El fomento de las instituciones a nivel regional y local debe considerarse un factor que contribuirá a aumentar el grado de participación en las actividades impulsadas por el desarrollo alternativo.

21. Los Estados deben preparar los programas de desarrollo alternativo teniendo en cuenta el contexto regional. También deben cooperar, por medios bilaterales, regionales y multilaterales, para evitar el desplazamiento del cultivo ilícito de una zona, región o país a otros.

IV. Intensificación de la vigilancia, evaluación e información compartida

Problema

22. Los Estados han realizado en repetidas ocasiones atrevidos esfuerzos para eliminar el cultivo ilícito de la adormidera, la coca y la cannabis. Sin embargo, no se han aprovechado plenamente las posibilidades de tales esfuerzos por la insuficiencia de la información y cooperación al nivel de adopción de políticas y al nivel operacional. Además, el cultivo y el aprovechamiento ilícitos de plantas para la producción de drogas se ha extendido en los últimos años a otros paises, alcanzando a todas las regiones geográficas. Esta tendencia incluye su cultivo y aprovechamiento en locales cerrados con empleo de nuevos métodos y tecnologías.

Medidas

23. Los gobiernos de las zonas productoras deben formular mecanismos eficaces y precisos de vigilancia y verificación, y utilizar a ese fin los métodos de obtención de datos más eficaces, rentables y accesibles que existan.

24. Los gobiernos deben poner en práctica sistemas de seguimiento y evaluación que les permitan vigilar los efectos cualitativos y cuantitativos de los programas de desarrollo altemativo. La sostenibilidad de la reducción de los cultivos ilícitos es un criterio de capital importancia para la evaluación de ese desarrollo.

25. Los gobiernos deben compartir la información sobre evaluación de cultivos ilícitos con el Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas y, recíprocamente, con otros gobiernos a fin de acrecentar la cooperación y eliminar tal género de cultivos. Esas evaluaciones deben incluir también información sobre las causas y efectos de la producción de estupefacientes, incluso sobre las relaciones con otros problemas de desarrollo.

26. Los Estados en los que se haya desarrollado en años recientes el cultivo y el aprovechamiento ilícitos de plantas para la producción de drogas deben preparar estimaciones de la magnitud de esos problemas y compartir esa información como ya se indicó. Esos Estados deben tener en cuenta esos factores al formular y poner en práctica sus planes nacionales de lucha contra el problema del cultivo y el aprovechamiento ilícitos de plantas para la producción de drogas.

V. Necesidad de las actividades de represión para el control de los cultivos ilícito

Problema

27. Aunque los proyectos de desarrollo alternativo sean fructíferos, no es probable que ciertos cultivadores y encargados de procesos abandonen voluntariamente la producción solo porque existan ya otras oportunidades; tienen que percibir que existe un riesgo si siguen dedicándose a los cultivos ilícitos para la producción de drogas.

Medidas

28. Los Estados con problemas de cultivos ilícitos para la producción de drogas deben velar por que los programas de desarrollo alternativo se complementen, cuando sea necesario, con medidas para la aplicación de la ley:

a) Se precisan medidas de vigilancia como complemento indispensable de los programas de desarrollo alternativo para hacer frente a otras actividades ilícitas tales como el funcionamiento de laboratorios de estupefacientes ilícitos, la desviación de precursores, el tráfico ilícito, el blanqueo de dinero y formas conexas de delincuencia organizada, tanto en las zonas en las que se ejecuten programas de desarrollo alternativo como en los lugares en que se realiza el tráfico ilícito;

b) Extensos programas de vigilancia pueden afectar la rentabilidad de los cultivos ilícitos para la producción de drogas y, de esa manera, hacer más competitivas e interesantes las fuentes alternativas de ingresos lícitos.

29. Cuando en el cultivos y el aprovechamiento ilícitos de plantas para la producción de drogas participe la delincuencia organizada, está particularmente indicado recurrir a medidas como la erradicación y destrucción de los cultivos ilícitos y la detención de los presuntos responsables, tal como se dispone en la Convención de 1961 y en la Convención de 1988.

30. En las zonas en que ya existan fuentes alternativas viables de ingresos, hay que adoptar medidas para la aplicación de la ley a fin de evitar la persistencia de los cultivos ilícitos para la producción de drogas.

31. En las zonas donde los programas de desarrollo alternativo no hayan creado aún otras oportunidades viables de ingresos, la puesta en práctica de la erradicación forzosa pudiera hacer peligrar el éxito de dichos programas.

32. En las actividades de erradicación deben aprovecharse los resultados de la investigación disponibles y debe velarse por el empleo de métodos inofensivos para el medio ambiente.

Vl. Medidas de seguimiento

33. Pedimos al Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas que informe, según proceda, a la Comisión de Estupefacientes, tomando en consideración el resultado global del vigésimo período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, acerca del seguimiento de este Plan de Acción.

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